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Información organizativa
Actualizado: 17/07/2024
Funciones, competencias, objeto social y fin fundacional de la entidad
Según el Art. 2: “objetivos, fines y actividades” del Cap. 1: “De la Asociación en general” de los estatutos de la APGC, el objetivo general de la misma es la “mejora de la calidad de vida de los usuarios afectados por la enfermedad de Parkinson (EP), familiares y cuidadores”. El fin último se desarrolla en una serie de objetivos, ocho, promovidos en forma de iniciativas y actividades en los distintos ámbitos:
a) Promover y mejorar la atención sanitaria, psicológica y moral, así como la asistencia de los Servicios Sociales a los enfermos de Parkinson.
b) Promocionar y difundir los conocimientos existentes referentes a la EP relacionados con los avances en los medios terapéuticos, la prevención de la misma y los medios diagnósticos.
c) Asesorar a sus asociados en materias sanitarias, legales, sociales y económicas.
d) Promocionar, difundir en los medios de comunicación social y entre los agentes sociales todo lo referente a las prestaciones, programas y servicios que lleva a cabo la APGC.
e) Establecer relaciones con otras entidades y asociaciones relacionadas con la problemática de la EP, dentro y fuera de España, con el objeto de estar informados de los avances científicos, asistencia, terapéuticos y posible etiología… de la enfermedad.
f) Organizar, previos requisitos legales que en cada caso sean exigidos, todo tipo de actividades relacionadas con su objeto y demás actividades afines, tales como sesiones y conferencias sobre temas de divulgación, así como reuniones, fiestas sociales, etc.
g) Pertenecer a federaciones o confederaciones de Asociaciones de carácter regional,
nacional o internacional que tengan el mismo objeto que esta Asociación.
h) Organizar, previos requisitos legales que en cada caso sean exigidos, todo tipo de
actividades relacionadas con su objeto y demás actividades afines, tales como sesiones
o conferencias sobre temas de divulgación cultural, científicas, artísticas, literarias, así
como reuniones, recepciones, fiestas sociales o actos de similar naturaleza.
i) Acentuar la igualdad en el trato y la no discriminación por razón del sexo entre las
personas asociadas. Asimismo, favorecer la situación de la mujer frente a los cuidados
de la persona enferma de Parkinson, potenciando la paridad en las tareas de atención.
j) Atender a lo dispuesto en la Ley 4/1998, de 15 de mayo, de Voluntariado de Canarias,
especialmente en lo referido en sus capítulos 2 y 3, sobre el reconocimiento, la
ordenación y la promoción de la acción voluntaria.
Las personas que ostentan los puestos de dirección y coordinación son:
Mª Luisa Alemán
Presidenta
Beatriz Aguiar
Directora
Convenio colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal
Organigrama de la entidad
Plan de Igualdad de la entidad
La Asociación Parkinson Gran Canaria se rige por el VII Convenio colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal publicado en el BOE 137 de 9 de junio 2023, según resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo.
Además, la APGC apuesta y fomenta una serie de valores esenciales para las personas tales como la igualdad de trato, favorecer la conciliación familiar, ayudar a conseguir una mayor desarrollo profesional, así como un buen clima laboral impulsando una cultura basada en el respeto, la igualdad y la diversidad.
Tal es así que en todas las áreas en las que se trabaja se garantiza la igualdad de oportunidades y la no discriminación por razones de género, religión o raza. Además, no existen diferencias de salarios, ni en el acceso al empleo ni a promociones por razón de género.
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